Condenan a Andrés Hurtado y a exgerente del IMDRI

La justicia condenó en primera instancia al exalcalde de Ibagué, Andrés Fabián Hurtado Barrera, y al exgerente del IMDRI, Alejandro Ortiz Ortiz, por el delito de peculado por uso, tras establecer que permitieron la utilización del estadio Manuel Murillo Toro para una fiesta infantil de carácter privado.

El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué impuso a ambos una pena de dos años y seis meses de prisión, además de la inhabilidad para ejercer funciones públicas durante el mismo tiempo. El despacho también negó beneficios como la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

Los hechos se remontan al seis de marzo de dos mil veintiuno, cuando el escenario deportivo fue acondicionado con globos, mesas, sillas, torta y otros elementos para celebrar el cumpleaños del hijo del entonces mandatario. Según la sentencia, el evento no tenía carácter institucional ni deportivo, sino que correspondía a una actividad estrictamente particular.

Durante el juicio fueron presentadas pruebas como registros de cámaras de seguridad, fotografías, videos y testimonios que evidenciaron la realización de la celebración, así como la presencia de menores participando en un partido amistoso con camisetas personalizadas. También se comprobó que el ingreso de vehículos particulares afectó el funcionamiento habitual del estadio y las labores del personal de vigilancia.

El juez señaló además que algunos testimonios presentaron inconsistencias, mientras que el material probatorio permitió concluir que el uso del escenario contó con la autorización del entonces gerente del IMDRI.

La investigación comenzó tras la denuncia pública del entonces concejal Rubén Darío Correa, quien documentó lo ocurrido con fotografías y videos luego de recibir información de un veedor ciudadano.

Aunque la Fiscalía no apeló la decisión, la defensa de los condenados sí presentó el recurso correspondiente. Por esta razón, la sentencia aún no está en firme y la orden de captura solo podrá hacerse efectiva una vez el Tribunal Superior de Ibagué resuelva la apelación y adopte una decisión definitiva.

Fuente: Don Tamalio, julio 30 de 2026

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