Empresas ya no podrán exigir el «RUT actualizado»: la DIAN anunció cambios

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio a conocer que a partir del 7 de enero de 2025 se realizaron una serie de modificaciones en cuanto al uso del Registro Único Tributario (RUT) que facilitarán las diligencias de los colombianos. Según quedó establecido, las empresas y entidades públicas ya no podrán exigir el famoso «RUT actualizado» para cumplir con los respectivos trámites. 

La DIAN realizó ajustes para garantizar la protección de los datos personales, por lo que la actualización del RUT solo será necesaria cuando el contribuyente deba actualizar su información como la dirección de vivienda, número telefónico, correo electrónico, actividad económica, entre otros. A partir del 7 de enero, en el documento no se visualizará la fecha de expedición y sí evidenciará la fecha de generación, que estará ubicada en el pie de página de cada hoja. Para confirmar que el documento es válido, las empresas y entidades públicas tendrán que verificar la fecha de generación y la marca de agua en la parte en la que aparece el texto «copia certificada del documento sin costo».

En los cambios realizados por la DIAN también se estableció ocultar la fecha de expedición del documento de identidad en la casilla 27.

“Con esta medida, evitamos que se generen trámites innecesarios para los ciudadanos, reafirmando que el RUT tiene vigencia indefinida y no requiere actualizaciones permanentes salvo casos específicos. Además, buscamos reducir el riesgo de suplantación de identidad de los contribuyentes», explicó Jairo Orlando Villabona Robayo, director general de la DIAN.

Finalmente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló que el RUT tiene vigencia indefinida y los trámites son gratuitos.

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